SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Que su esposo, por orden del Juez de Instrucción Primero en lo Penal (cautelar), se encuentra detenido preventivamente por más de seis meses y faltando diez días a que se cumplan los seis meses de la etapa preparatoria, la imputación es ampliada en contra de su persona por que supuestamente, antes y después de la denuncia, encubrió la acción de su marido, obstaculizando con pedidos de cambio de declaración, amenazas a la víctima y su madre; hechos falsos, que tienen la única finalidad de ganar tiempo, porque hasta la fecha no ha realizado acto de investigación alguno, menos acusado o pretendido alguna salida alternativa, cuando por disposición del art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) y corroborado por la SC 173/2003 de 14 de febrero, la etapa preparatoria sólo puede ampliarse por el número de implicados, la naturaleza de los delitos y ser compleja la investigación.

Indica por otra parte, que no concurren los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 171 del Código penal (CP), toda vez que no pudo haber ayudado a su esposo a eludir la acción de la justicia, cuando éste voluntariamente se presentó hace seis meses, poniéndose a merced de la Fiscal y, menos encontrarse obligada a denunciar o declarar en contra de su esposo, por prohibición constitucional que se constituye en un derecho, aspecto que se encuentra reconocido incluso en el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L 1008), prohibición que también se encuentra recogida en los arts. 35 CPP y 14 CPE, con lo que la Fiscal vulnera dichas normas y el Juez de Instrucción en lo Penal recurrido, también al permitir un acto ilegal.