Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.7
II.7 El 20 de octubre de 2003, Juan Pedro Llanco Villegas, ante el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, solicita extinción de la acción, aduciendo que transcurrieron seis meses y seis días desde su detención, por lo que impetra al mismo tiempo se disponga su inmediata libertad (fs. 11) proveyéndose, que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 173/03 que dispone que el computo del plazo de la fase preparatoria corre a partir de la última notificación con la resolución de ampliación de imputación, y vence el 1 de abril de 2004 (fs. 11 vta.).