SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.1

III.1   El amparo constitucional  ha sido instituido por el art. 19 CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes. El art. 96.3 LTC  dispone que: “El recurso de amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro medio o recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario,  porque no es posible utilizarlo si es que previamente, no se agoto la vía ordinaria de defensa y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria