SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.5

III.5   Finalmente, entre los medios de defensa establecidos por ley, a través de los cuales las partes pueden oponerse a la acción penal, se encuentran las excepciones e incidentes previstos por el art. 308 CPP; si a juicio de la recurrente, la ampliación de la imputación formulada en su contra era ilegal o no tenia mérito, -conforme sostiene en el recurso- debió haber formulado su reclamo, previamente, ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y en su caso, plantear las excepciones previstas en el  referido art. 308 CPP,  extremo que no aconteció en el caso que se analiza; por lo que no podía la recurrente, plantear el amparo constitucional sin antes haber agotado todos los recursos ordinarios que la ley le franquea  para que dentro del proceso en el que se ha incurrido en el acto ilegal, le sean reparados o restituidos  sus derechos lesionados, conforme sostiene la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley otorga a los ciudadanos dentro de los proceso judiciales en trámite. Consiguientemente,  en el caso que se examina, no se ha establecido la existencia de lesión al debido proceso,  una razón más, para negar la tutela demandada y declarar la improcedencia del  recurso, por lo que no se abre la tutela que brinda el art. 19 CPE y determina la improcedencia del amparo.