SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3

III.3   La recurrente sostiene que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, entendiendo que por ser esposa del imputado, ella en principio no se encuentra obligada a declarar en su contra; asimismo, sostiene que la imputación por encubrimiento es un artificio  de la fiscal para lograr la ampliación del periodo de la etapa preparatoria abierta en contra de su esposo y que además, no concurren los elementos que ameriten la apertura de un periodo similar, ya que su cónyuge se habría apersonado voluntariamente ante la Fiscal hace  seis meses, y finalmente, indica que en realidad no concurren los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 171 CP que se le atribuye.

            Sobre la problemática planteada en el recurso, es necesario dejar  establecido, por una parte,  que efectivamente, por mandato expreso del art. 14 CPE nadie esta obligado a declarar contra sí mismo o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil y por otra,  que no corresponde a este Tribunal, ingresar por la vía del amparo, a considerar sobre las razones que motivaron a la Fiscal, para ampliar la imputación formal en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 171 CP y menos determinar si concurren o no en la conducta de la misma, los presupuestos jurídicos que configuran este tipo penal.