SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

procedente

La Resolución de 17 de noviembre de 2003 (fs. 46 a 47), en ausencia del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos que 1) en el hecho que se juzga (sic) el principal protagonista es Juan Pedro Llanco Villegas, contra quien se acumularon algunos elementos probatorios, a pesar de que el plazo de investigación ya culminaba, 2) en el presente caso no se dieron los presupuestos previstos en el párrafo segundo del art. 134 CPP, condición necesaria para incluir a la esposa en los hechos que se juzgan (sic), 3) el Título III del Libro Tercero del Código de procedimiento penal tiene como primordial finalidad el control de la retardación de justicia por lo que, el Juez cautelar tenía la obligación de velar por el cumplimiento del plazo sin vulnerar derechos fundamentales de terceros, toda vez que no se justificó los motivos del encubrimiento, ni acontecieron las circunstancias previstas en el art. 171 CP, 4) no se han justificado motivos determinantes que ameriten la ampliación referida, con lo que se ha conculcado principios del debido proceso, previstos en el art. 16 CPE y 134 CPP.