Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.2
III.2 Por otra parte, es necesario dejar establecido, que el debido proceso consagrado por el art. 16.IV CPE, ha sido desarrollado y entendido por la uniforme jurisprudencia Constitucional, como: “La garantía constitucional que asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso, hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea” SC 131/2000-R -entre otras-.