SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.2

III.2 Por otra parte, es necesario dejar establecido, que el debido proceso  consagrado por el art. 16.IV CPE, ha sido desarrollado y entendido por la uniforme jurisprudencia Constitucional,  como: La garantía constitucional que asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso, hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franqueaSC 131/2000-R -entre otras-.