SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004

Fecha: 22-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 14 de abril de 2004 (fs. 57 a 61), el recurrente, en su  condición de Presidente de la Federación de Rentistas Judiciales de Bolivia y en representación propia y de todos los pasivos judiciales y derechohabientes afectados, expresa que en un afán de frenar un aparente conflicto social que se avecinaba por   la inmolación del ex minero Eustaquio Picachuri que pedía el pago global de sus aportes por no haber alcanzado su jubilación, el Gobierno dictó el DS 27427 de 31 de marzo de 2004, mediante el cual procedió a reducir las rentas mayores y medianas a la suma de Bs8.000.-, percibiendo sus representados sumas menores a ese monto por los descuentos que se realizan, afectando sus derechos, dado que ahora perciben sus rentas de jubilados bastante disminuidas a partir de la vigencia de dicho instrumento legal; asimismo, en dicho Decreto se ha dispuesto la “racionalización” de las rentas de los derechohabientes.

Indica que el Presidente de la República y su Gabinete de ministros han dictado el DS 27427 sin atribución ni competencia, usurpando atribuciones del Poder Legislativo, por cuanto no pueden modificar válidamente leyes o decretos que consagran derechos, disminuyéndolos o quitándolos, toda vez que el art. 96.1ª de la Constitución Política del Estado (CPE), faculta al Presidente a ejecutar y hacer cumplir las leyes, expedir decretos y órdenes convenientes a ese fin, pero sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones. En cambio, el art. 59.1ª de la misma Carta Fundamental, reconoce al Poder Legislativo la competencia de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.

Señala que el Poder Ejecutivo ha incurrido en exceso de poder al reducir las rentas de los jubilados a un monto menor a los Bs8.000.-, desconociendo las calificaciones realizadas sobre el quantum de importancia de aportaciones para la jubilación y el principio quantum possesum, tantum inscriptum, que significa “cuanto se posee tanto se percibe”; que, el Decreto Supremo impugnado está viciado de nulidad absoluta conforme lo dispone el art. 31 de la CPE, puesto que, además ha atentado contra derechos adquiridos e institucionalizados como son las rentas de los jubilados, calificados en base a aportaciones o ahorros y no con los dineros del Estado administrados por el Tesoro General de la Nación (TGN). 

Puntualiza que no obstante haberse emitido el DS 27427 el 31 de marzo de 2004 y ser publicado el mismo día en la Gaceta Oficial de Bolivia, Año XLIV “Nº” 2581, sus mandantes vieron afectadas sus rentas de marzo con la rebaja que dispuso tal instrumento, o sea, que se aplicó en forma retroactiva, contra lo dispuesto por el art. 33 de la CPE, por lo que debe ordenarse que el Interventor del SENASIR, como ejecutor del DS 27427, proceda a reintegrar los montos devengados en el plazo de quince días.

Asevera que  el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 dispone que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tienen la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio, la rebaja de sueldos debe ser anunciada por el patrono con anticipación de tres meses.