SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004
Fecha: 22-Oct-2004
III.1.
III.1. Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad exclusiva es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003, de 10 de noviembre).
Los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, están desarrollados por el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En ese marco, este Tribunal Constitucional ha caracterizado la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad estableciendo, en su SC 71/2003, de 4 de agosto, que “es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador”. En consecuencia, en el análisis de la presente acción extraordinaria, este Tribunal sólo se limitará a determinar si el DS 27427 de 31 de marzo de 2004, fue emitido con jurisdicción y competencia o no, o sea, examinará la competencia formal y no la competencia sustancial.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin modificar el contenido de la ley o apartarse de su espíritu, el Poder Ejecutivo puede reglamentarla,
- III.4.
- INFUNDADO