SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004

Fecha: 22-Oct-2004

III.1.

III.1. Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad exclusiva es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003, de 10 de noviembre).

Los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, están desarrollados por el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En ese marco, este Tribunal Constitucional ha caracterizado la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad estableciendo, en su SC 71/2003, de 4 de agosto, que “es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador”. En consecuencia, en el análisis de la presente acción extraordinaria, este Tribunal sólo se limitará a determinar si el DS 27427 de 31 de marzo de 2004, fue emitido con jurisdicción y competencia o no, o sea, examinará la competencia formal y no la competencia sustancial.