Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004
Fecha: 22-Oct-2004
I.2. Admisión y citaciones
Una vez que el recurrente subsanó las observaciones efectuadas por AACC 243/2004-CA y 252/2004-CA, de 23 y 29 de abril, respectivamente (fs. 62 y 63, 19 y 20), la Comisión de Admisión dictó el AC 268/2004-CA, de 12 de mayo (fs. 25 a 27), admitiendo el recurso planteado a nombre de Iver Vadillo Reus y otros; posteriormente, por AC 294/2004-CA, de 21 de mayo (fs. 95 a 97), se admitió el recurso interpuesto por el actor como Presidente de la Federación de Rentistas Judiciales de Bolivia en interés propio y en representación de los jubilados judiciales, titulares de renta y derecho habientes, y ordenó la acumulación de ese recurso al formulado a nombre de Iver Vadillo Reus.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin modificar el contenido de la ley o apartarse de su espíritu, el Poder Ejecutivo puede reglamentarla,
- III.4.
- INFUNDADO