Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004
Fecha: 22-Oct-2004
III.4.
III.4. Sin embargo de lo anterior, corresponde aclarar que la disminución o racionalización de las rentas en curso de de pago y las rentas en curso de adquisición o concretamente, si el contenido y alcance del Decreto Supremo impugnado guarda o no armonía, con los preceptos de la Constitución y las leyes, son aspectos que no pueden ser examinados a través del recurso de nulidad, que se constituye en una garantía de aplicación general contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin modificar el contenido de la ley o apartarse de su espíritu, el Poder Ejecutivo puede reglamentarla,
- III.4.
- INFUNDADO