SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004
Fecha: 22-Oct-2004
recursos directos de nulidad
En los recursos directos de nulidad interpuestos por Hugo Salvatierra Oporto en representación de Iver Vadillo Reus, Ernesto Javier Vera Cañellas, Luis Saftich Montero y Armando Téllez López, y por otra, como Presidente de la Federación de Rentistas Judiciales de Bolivia, en interés propio y en representación de todos los jubilados judiciales titulares de renta y derechohabientes, y a nombre de Fausto Morales Benítez, Facundo Ramírez Vélez contra Carlos Diego Mesa Gisbert, Presidente Constitucional de Bolivia y su Consejo de ministros, compuesto por: Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Araníbar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Araníbar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya y Justo Seoane Parapaino, así como contra Alberto Bonadona Cossío, Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), demandando la nulidad del Decreto Supremo (DS) 27427 de 31 de marzo de 2004.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin modificar el contenido de la ley o apartarse de su espíritu, el Poder Ejecutivo puede reglamentarla,
- III.4.
- INFUNDADO