SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R

Fecha: 01-Oct-2004

I.1.1.

Dentro del proceso penal que sigue Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), representada por Nicolás Rodríguez Chuvirú en contra de su representado y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, etc., el Juez de Sentencia de Montero, resolviendo la objeción a la admisibilidad de la querella por la falta de señalamiento de domicilio real, falta de tipicidad, contradicción y oscuridad en la querella y principalmente por la falta de personería del querellante interpuesta por su mandante, en audiencia de 12 de marzo de 2004, dictó una Resolución anómala, atípica y fuera del ordenamiento procesal penal, pues por una parte reconoce que el querellante no cumplió con los requisitos de forma en la querella, y por otra rechaza la objeción por falta de personería, incurriendo en graves errores de aplicación de la norma, ya que equivocadamente resolvió la objeción aplicando el procedimiento para los casos de acciones penales públicas cuando lo correcto era aplicar el art. 376 del Código de procedimiento penal (CPP) desestimando la querella al evidenciar el incumplimiento a los requisitos formales al tratarse de una acción penal privada por efecto de la conversión incoada a iniciativa de la parte querellante.

En su condición de defensor de René Navarro Gonzáles apeló de dicha Resolución que fue resuelta por la Sala Penal Primera por Auto de Vista 105 de 3 de abril de 2004, declarando admisible e improcedente el mismo, sin fundamentar como en derecho corresponde y reeditando el procedimiento erróneo en el fallo que se impugna.

El Juez de Sentencia reconoció que en la querella no se indicó el domicilio real por constituir una falta a la previsión contenida en el art. 290.2 del CPP y dispuso que sea subsanado en tres días, cuando correspondía que se desestime la querella; extremo confirmado por los recurridos en el Auto de Vista que consideran que el querellante subsanó la omisión con la presentación de un certificado de matrícula del Registro de Comercio que corresponde a una gestión pasada y que además no refleja el domicilio principal de SABSA que se trasladó a la ciudad de Cochabamba. Por otra parte, el querellante en la acusación señaló la comisión de los delitos contenidos en los arts. 132, 198, 199, 203, 335 y 363 Bis, todos del Código penal (CP), sin discriminar el grado de participación que supuestamente tendría su representado, tampoco fundamentó la adecuación de la conducta de René Navarro Gonzáles a los tipos penales querellados y omitió fundamentar como se constituye el hecho punible, base fáctica alrededor del cual gira la antijuricidad y la punibilidad, confundiendo el tipo con norma.

El querellante solicitó que se lleven a cabo los actos preparatorios, como ser que se sujete la investigación a la etapa preparatoria, se realice la imputación formal, etc., para que se lleve el cuaderno de prueba a juicio oral, público, contradictorio y público, lo que implica que resignó y desistió de la conversión de la acción; consecuentemente el Juez de Sentencia debió remitir nuevamente obrados al Ministerio Público, más aún si SABSA administra un patrimonio del Estado, que en virtud del contrato de concesión en su favor está obligada a retribuir un porcentaje de la recaudación bruta. Finalmente, los recurridos al rechazar y declarar improcedente la apelación sobre la objeción de la personería del querellante, han violado previsiones contenidas en el Código de comercio, puesto que el testimonio del poder impugnado, no se encuentra inserto en el acta de la junta de accionistas en la cual se elige y designa al Directorio de SABSA, y al no haberse acreditado este extremo mal puede Anthony Alicastro -del que tampoco se acredita la inscripción de su elección como Director en el Registro de Comercio- otorgar poderes especiales, peor si existe contradicción en el poder en que figuran dos presidentes, uno Robert Bulloc y otro Dan North.