SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R

Fecha: 01-Oct-2004

III.1

III.1. Conviene recordar que el procedimiento por delitos de acción privada está señalado en el Libro Segundo, Título Segundo del Código de Procedimiento Penal, por el que, en primer término, se requiere de la querella que interponga el ofendido para ingresar directamente a la etapa del juicio oral y público previa realización de una audiencia de conciliación convocada por el juez de la causa luego de haber admitido la demanda, trámite que igualmente se da en los casos de conversión de la acción penal pública en acción privada. Esta querella, de acuerdo con el art. 376 del CPP podrá ser desestimada si el hecho no está tipificado como delito, existe la necesidad de un antejuicio previo, o falte alguno de los requisitos previstos para la querella.