SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de 12 de marzo de 2004, pronunciado por el Juez de Sentencia, no rechaza la querella, sólo ordena la corrección referente a la falta de señalamiento de domicilio real y los defectos formales referente a los términos utilizados que son propios de la acusación pública; para ello le concede el plazo de tres días y acto seguido rechaza la objeción de falta de personería en el querellante; 2) el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera, al admitir el recurso y declarar improcedente establece que el Juez a quo procedió en forma correcta al rechazar la objeción de la querella; constató también que los defectos formales fueron subsanados oportunamente y la personería del querellante está legalmente acreditada ante Notaría de Fe Pública; 3) los vocales recurridos no han infringido ninguna disposición legal, se han ajustado a lo que dispone las normas adjetivas y sustantivas que rigen la ley penal por lo que no existe motivo para la anulación del Auto de Vista de 3 de abril de 2004.