SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
III.2
III.2. En el presente caso, promovida la acción penal privada, por Nicolás Rodríguez Chuvirú, en su calidad de representante del gerente general de SABSA Anthony Alicastro contra René Navarro Gonzáles y otros, el Juez de Sentencia de Montero, al resolver la objeción a la admisibilidad de la querella por la presunta omisión de los requisitos formales establecidos en el art. 290 del CPP, y la falta de personería del querellante exigidos por el art. 76 del CPP, dispuso que de acuerdo con la objeción éste incurrió en varias omisiones que debían ser subsanadas en cuanto a la falta de domicilio real y los defectos formales, habiendo hecho esa subsanación el querellante.
El imputado (René Navarro), mediante su apoderado interpuso apelación del Auto que resolvió la objeción hecha a la querella por aquel, fundando su alzada en que la objeción estuvo sustentada en la falta de señalamiento de domicilio real, falta de tipicidad, contradicción y oscuridad en la demanda y falta de personería del querellante. Estos aspectos fueron considerados en el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad quem, ahora recurrido, que declaró inadmisible e improcedente la apelación formulada por cuanto la omisión o defectos formales de la querella fueron subsanados de acuerdo con el procedimiento, es decir que la querella cumple los requisitos del art. 290 del CPP.