Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
II.4.
II.4. El 12 de marzo de 2004, el Juez de Sentencia ordena: “…la corrección referente a la falta de domicilio real y los defectos formales referentes a los términos utilizados que eran propios de una acusación pública, siendo que la acusación ha sido convertida a privada por conversión de acción…” y “rechaza la objeción de falta de personería del querellante y lo referente a la relación circunstanciada…” (fs. 22 y vta.). El recurrente formula apelación que es concedida.