SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
II.5.
II.5. El 3 de abril de 2004, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, declara admisible e improcedente la apelación planteada en consideración a que: “la querella presentada por Nicolás Rodríguez Chuvirú cumple con la exigencia del art. 290 del nuevo Código de Procedimiento Penal; es decir, a tiempo de interponer la querella se aportaron todos los elementos y evidencias de pruebas, el querellante ha manifestado su nombre y apellidos completos, ha efectuado una relación circunstanciada de los hechos como antecedente y consecuencia del hecho ilícito, nombres de autores o partícipes, cómplices, víctimas, damnificados, testigos, estableciendo el grado de participación de cada acusado; por otra parte, la institución querellante SABSA ha demostrado ser la víctima directa de los hechos que se investigan, de conformidad a lo previsto por el art. 76 del Código de Procedimiento Penal y se encuentra debidamente representada por ANTHONY ALICASTRO, en su condición de Gerente General de SABSA S.A.”; “en cuanto a la omisión o defectos formales de la querella, éstos ya se encuentran subsanados de acuerdo a procedimiento, en cumplimiento del fallo judicial de 12 de marzo de 2004”, “con referencia a la supuesta falta de personería, tampoco es evidente, ya que existe Poder especial y bastante…” (fs. 26 a 27 vta.).