Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
II.3.
II.3. El 5 de marzo de 2004, el recurrente objeta la admisión de la querella por omisión y defectos de los requisitos formales de admisibilidad y falta de personería del querellante (fs. 19 a 21); por decreto de 6 de marzo de 2004, el Juez convoca a las partes a una audiencia para resolver la objeción planteada (fs. 21 vta.).