SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

1)

Los personeros del Banco Unión S.A., en el escrito de fs. 94 a 97 señalan: 1) los recurrentes de mala fe hacen uso irracional del recurso para obtener una tutela que no les asiste, con la finalidad de incorporar datos falsos y evitar honrar una obligación perfectamente contraída; 2) los datos reportados por el Banco no son falsos, sino fiel expresión de la realidad, pues los recurrentes son deudores de una operación bancaria en mora; 3) el hábeas data no está referido a todos los registros, tampoco pretende la abolición de éstos, sino que resguarda la buena fe de la información y su actualización, pero no cuando es verídica, de lo contrario se estaría cohonestado eventuales fraudes; 4) efectivamente, el Banco suscribió con los recurrentes los contratos que indican, pero no es menos cierto que los montos originales, los saldos deudores a capital y los montos delegados y reprogramados en cada operación, no son los expuestos por ellos, quienes incurren en un error de “interpretación” pretendiendo hacer creer que el monto delegado y reprogramado extinguía totalmente las obligaciones, lo cual no es evidente, pues al momento de la delegación y reprogramación la operación 24101 al 28 de octubre de 2001, tenía un saldo deudor a capital de $US260.000.- y el monto delegado parcialmente reprogramado fue de $US213.332.-, lo que da una diferencia de $US46.724.-, que constituye el saldo deudor al capital de la indicada operación, lo que se demuestra por el informe del Sub Gerente de Cartera y del extracto de la cuenta corriente de Flamboyan; 5) el Banco a tiempo de realizar el contrato de delegación y reprogramación de la deuda en ningún momento liberó al deudor principal ni a los codeudores hoy recurrentes, al no haberse cumplido lo señalado por el art. 395 del CC sobre delegación con liberación para dar por cancelado el crédito 24101 como solicitan; 6) la existencia del crédito insoluto esta también acreditada por el pago de intereses realizado; 7) por lo expresado el Banco en ningún momento informó datos erróneos y que de no hacerlo se incurriría en daño económico a la institución.