SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. Para que este Tribunal se pronuncie sobre el recurso interpuesto, esto es dentro de la situación planteada, conviene delimitar sus alcances en cuanto significa una garantía para proteger el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, y en cuanto al procedimiento que debe seguirse para considerar y resolver el recurso. En la SC 965/2004-R, de 20 de junio se estableció que “En cuanto a los límites del hábeas data, es importante remarcar que, como vía procesal instrumental, protege a la persona en su derecho a la autodeterminación informática, activándose contra el poder informático...”. Esta última (autodeterminación informática) entendida como el derecho de la persona -individual o colectiva- a ser única titular de los datos inherentes a su personalidad, por consiguiente la única facultada a manejarlos o autorizar a que sean difundidos a través de la informática, entendiendo esta denominación como la “información automática”, es decir la contracción de ambas. Luego de esta aclaración conceptual y descriptiva del término, acudiendo siempre a la doctrina contemporánea sobre la materia, el hábeas data “busca primordialmente asegurar una protección de tipo jurisdiccional a diversos aspectos de la autodeterminación informativa” (Eloy Espinoza Saldaña), posición doctrinal coincidente con la formulada en la SC 965/2004-R.