SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
i)
Los recurrentes en el escrito de 15 de junio de 2004 (fs. 2 a 6 vta.), manifiestan que el Banco Unión S.A. otorgó los siguientes créditos: i) por escritura pública 2931 de 8 de octubre de 1997, el 24101 por $US315.000.- a favor de Fernando Paul Gasser Vincent, con la garantía solidaria de María Eugenia García Zelaya, Carlos Eduardo Gasser Ortiz y otros y como garante hipotecario FLAMBOYAN S.R.L.; ii) por escritura pública 2933 de 8 de octubre de 1997, el 24089 por $US440.000.- a favor de Carlos Eduardo Gasser Ortiz; iii) por escritura pública 496 de 29 de marzo de 2001, el 34448 por $US50.000.- a favor de Carlos Eduardo Gasser Ortiz; iv) por escritura pública 1171 de 29 de junio de 2001, el 35513 por $US99.923.- a favor de Carlos Eduardo Gasser Ortiz; v) por escritura pública 2106 de 17 de junio de 1999, el 22149 por $US417.851.- a favor de Esteban Ramiro Hurtado Piotti; y vi) por escritura pública 1877 de 8 de octubre de 2001 se suscribió un contrato de reprogramación de préstamo, mantenimiento y ratificación expresa de garantías y otros derechos y obligaciones, donde se consigna otro préstamo por $US315.000.-, se hace referencia a un total adeudado de $US1.089.765.-, denominándolo “obligación original”, se delega como nuevo deudor de las operaciones descritas a la sociedad “FLAMBOYAN S.R.L”, procediéndose a reprogramar la obligación original por el saldo, cuyo total a la fecha alcanza a $US1.089.765.-, de los que $US635.696,25.- corresponden a fondos reprogramados por Nafibo dentro del Fondo Especial de Reactivación Económica y $US454.068.75.- provienen de fondos del Banco; asimismo los ahora recurrentes y otros se constituyen en codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles.
“I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de “Habeas Data” ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya.