Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.4.
III.4. Asimismo, es oportuno referirse necesariamente al art. 154 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras pues dicho precepto establece las atribuciones de la SBEF, señalando que para el cumplimiento de éstas, la Superintendencia deberá determinar los criterios de clasificación y evaluación de activos y sus previsiones. Igualmente, deberá operar la Central de Información de Riesgos, definir los requerimientos mínimos de información institucional y reglamentar la aplicación de sanciones, dentro del marco de la presente ley.