SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han vulnerado sus derechos a la dignidad, trabajo, comercio, petición, libertad personal, protección del nombre y al honor al señalar que en la Central de Información de Riesgo Crediticio de la SBEF el crédito 24101 ha sido reportado por el Banco Unión S.A. con un saldo deudor de $us46.724.- y que se encontraría en estado de ejecución, no obstante que éste al igual que otros fueron cancelados en su totalidad en virtud a la suscripción de la escritura pública 1877 de 8 de octubre de 2001, información que les impide el acceso a los cargos de directores de una entidad financiera y a obtener nuevos créditos en todo el sistema financiero nacional, por lo que habiendo solicitado al Banco su rectificación, ello fue evadido para exaccionarles un doble pago. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 23 de la CPE.