SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.5.
III.5. En el caso que se examina, conforme a las consideraciones precedentemente realizadas se evidencia en primer término que la base de datos en la que se halla registrada la información que los recurrentes estiman no es fidedigna y cuya rectificación pretenden a través del presente recurso, está a cargo, según se vió, de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, entidad a la que, dada la subsidiariedad del recurso, les corresponde acudir con carácter previo en resguardo de sus derechos fundamentales que consideran fueron vulnerados y cuya tutela corresponde a este recurso, como ser sus derechos a la imagen, honra y reputación que de alguna manera -además de otros- fueron invocados por los actores, pues no consta en los antecedentes que cursan en obrados que éstos hayan formulado su reclamo y solicitado la eliminación o rectificación de tales datos a dicha Superintendencia, la que según lo antes señalado, ostenta la legitimación pasiva en el recurso porque es la que posee el banco de datos que contiene la información que supuestamente perjudica a los recurrentes, no así la entidad bancaria demandada que se limita a proporcionarlos, teniendo en cuenta el origen contractual de las operaciones crediticias convenidas, y que en el caso de no ser fidedignos, la Superintendencia, ejerciendo su función supervisora, tiene entre sus atribuciones exigir a estas entidades el cumplimiento de las disposiciones legales, normas técnicas y reglamentarias que rigen el sistema de intermediación financiera. Más aún si en el recurso de habeas data planteado, se pide la corrección o eliminación de información de una base de datos que tiene a su cargo la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, según se ha visto, y no la entidad bancaria demandada, recurso que, en todo caso, está sujeto a las exigencias procesales del amparo constitucional, entre las que debe destacarse la forma y contenido del recurso de acuerdo con el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTB).