SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.6.
III.6. Por último, en consideración a la diversidad de los derechos invocados por los recurrentes, corresponde delimitar el ámbito de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por la Constitución Política del Estado, reiterando lo ya señalado por la jurisprudencia constitucional en cuanto a que los derechos a la libertad física y de locomoción se encuentran tutelados por el recurso de hábeas corpus, y a partir de la vigencia de las reformas constitucionales, los derechos fundamentales a la intimidad, privacidad personal y familiar, imagen, honra y reputación en su relación con la “autodeterminación informativa” se encuentran protegidos por el hábeas data, mientras que los demás derechos y garantías están tutelados por el recurso de amparo constitucional; por lo que en la especie, no es pertinente la invocación de los derechos a la libertad personal, trabajo, comercio y petición realizadas por los actores, al no formar parte del ámbito de protección del hábeas data.