SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de junio de 2004 (fs. 21 a 24) el recurrente arguye que junto a su esposa transfirió a sus representados un lote de terreno de 8.900 m2, sito en la zona de Lava Lava, de la jurisdicción Sacaba, de modo que a fin de garantizar la evicción y saneamiento del mismo y dado que la Alcaldía de Sacaba les negó la aprobación de su minuta de transferencia, el 4 de junio de 2003 solicitó tal visación, recibiendo respuesta negativa en sentido de que su persona al haber transferido el lote de terreno carecía de personería, por lo que reiteró su petición el 18 de diciembre de 2003, habiéndose derivado la misma al Concejo Municipal, ente que devolvió los actuados al Alcalde para que amplíe su informe.
Refiere que sin embargo, hasta la fecha de presentación de su recurso, no existe la ampliación del aludido informe, y que la Alcaldía señala que el inmueble en cuestión sería supuestamente de propiedad municipal por Decreto Ley de 28 de noviembre de 1906, disposición que no especifica extensiones, límites ni lugar, por lo que no ha demostrado el derecho que alega.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- REVOCAR