Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.1.
II.1. A través de la escritura pública 1579/2000 el 11 de agosto de 2000 (fs. 13 a 15) Abdón Santiago Espinoza Frontanilla transfirió un lote de terreno ubicado en la zona de “Lava Lava” a favor de Lucy Martha Vásquez de Zegarra y Ernesto Zegarra Saucedo. Los citados compradores, a su vez vendieron dicho lote a los ahora representados del actor, mediante escritura pública reconocida de 17 de febrero de 2003 (fs. 17 a 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- REVOCAR