Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que como consecuencia de haber transferido un terreno a sus representados y una vez que la Alcaldía les negó la aprobación de su minuta de transferencia, solicitó reiteradamente tal visación, habiéndose derivado la misma al Concejo Municipal que devolvió actuados al Alcalde para que amplíe su informe; sin embargo hasta la fecha de presentación de su recurso no se amplió el mismo, alegando la Alcaldía mejor derecho propietario sobre el inmueble en cuestión sin haberlo demostrado. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- REVOCAR