Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 80 a 81, pronunciada el 26 de julio de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Alcalde de Sacaba pronuncie la Resolución correspondiente en el plazo de quince días a partir de la fecha, bajo conminatoria de Ley, con el fundamento de que tanto la Alcaldía como el Concejo Municipal de Sacaba han vulnerado el derecho de petición de los representados del actor, por cuanto los han dejado en un estado de incertidumbre al no haber emitido resolución alguna en sentido positivo o negativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- REVOCAR