SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
Al respecto, la SC 1685/2003-R de 24 de noviembre, establece: “debe recordarse que para pretender la tutela, el derecho propietario que se alegue debe estar exento de conflictos, pues de no ser así no puede otorgarse la tutela, así la SC 749/2003 de 4 de junio, determinó que: '(…) la jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero (…)'”. (las negrillas son nuestras).
Este entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, por cuanto se evidencia que tanto los representados del recurrente como la Alcaldía de Sacaba alegan ser propietarios del lote de terreno que aquel les transfirió a los primeros, presentando al efecto escrituras públicas descritas en el parágrafo II.1. y por su parte la Alcaldía se ampara en el DL de 28 de noviembre de 1906, por lo que está inmersa una controversia del derecho de propiedad sobre tal fundo, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria, no siendo viable otorgar la tutela solicitada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
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