SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de junio de 2003 (fs. 57 a 58) el ahora recurrente solicitó al Alcalde Municipal de Sacaba visación de minuta del referido inmueble, y mediante decreto de 9 de junio de 2003 el Director de Asesoría Legal de dicha Alcaldía rechazó tal solicitud arguyendo pérdida de titularidad del derecho propietario del peticionante (fs. 58 vta.). El 13 de dicho mes y año los representados del actor se adhirieron a su solicitud de 4 de junio (fs. 59). Por decreto de 20 de ese mes y año (fs. 59 vta.), el Director de Asesoría Legal puso en su conocimiento el informe legal del mismo día (fs. 60) que dirigió al Alcalde demandado sobre la visación de la minuta de venta mencionada aduciendo que el terreno en cuestión es de propiedad del Gobierno Municipal en virtud del DL de 28 de noviembre de 1906, por encontrarse emplazado dentro del río de propiedad municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- REVOCAR