Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
El 28 de mayo del año en curso (fs. 65), el actor reiteró su solicitud adjuntando poder especial otorgado por sus ahora representados anunciando interponer amparo constitucional, el 2 de julio del mismo año se le respondió que dirigiera su petición al Concejo Municipal donde fue enviado su trámite, siendo notificado con dicha respuesta el 5 de julio de 2004 (fs. 65 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- REVOCAR