SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
Tanto en el informe escrito que corre a fs. 53, como en audiencia, los vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) en el proceso ordinario seguido por Darío Grossberger Morales contra Elsa Grossberger de Montalvo sobre pago de daños y perjuicios emergente de un negocio comercial, el demandante no fijó ninguna cuantía, siendo un litigio típico de cuantía indeterminada, otra cosa es que por un memorial “de mero trámite” y solo a efecto de la supuesta retención, el actor haya indicado una suma; b) el juzgador fija los honorarios en procesos de esa clase, teniendo en cuenta los factores que mejor se adecuan a las circunstancias, o en su caso, el monto del proceso que es la suma que resulta de la sentencia, como disponen los arts. 6 y 7 del Arancel vigente; c) tales factores han sido tomados en cuenta al dictar el Auto de Vista impugnado. Solicitan se declare la improcedencia del amparo, con costas y multa.
En el memorial presentado -después de la realización de la audiencia de amparo- el 28 de julio de 2004 (fs. 71 y 72), Virginia Jaldín Trigo a nombre de Darío Grossberger Morales, expresa que: a) por providencia de 5 de marzo de este año, se ha declarado que los honorarios de $US15.000.- que emergen de la iguala de 23 de septiembre de 1993, responsabilizan únicamente a Elsa Grossberger y no a su mandante, determinación judicial que está plenamente ejecutoriada; b) ejecutando el Auto de Vista de 16 de enero de 2004, que regula honorarios que su representado debe cancelar, así como la planilla de costas, la recurrente, consintiendo la validez de dicha resolución, solicitó el pago de honorarios, obteniendo al efecto el mandamiento de embargo contra los bienes de Darío Grossberger; c) el 16 de julio de 2004, un día antes de plantearse este amparo, su poderdante ha cancelado la suma equivalente a $US5.000.- por honorarios, como dispuso el juez, como acredita por la literal que adjunta; d) por ello, no puede ahora la actora pretender impugnar el Auto de Vista cuyo cumplimiento ha consentido. Pide se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- APRUEBA