SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de julio de 2004 (fs. 44 y 46), la recurrente aduce que en septiembre de 1997, Darío Grossberger Morales, a través de su apoderada Virginia Jaldín Trigo, le inició proceso civil ordinario por pago de daños y perjuicios por las pérdidas que sufrió en la exportación de eucalipto ornamental deshidratado. Para defenderse, contrató los servicios del abogado Jaime Córdova con quien suscribió la iguala que se ajusta al arancel mínimo del Colegio de Abogados.
Tramitado el proceso -relata- concluyó con sentencia que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias, con costas, fallo que fue confirmado en todas sus partes, con costas en ambas instancias por Auto de Vista de 14 de mayo de 2001. El recurso de casación formulado por el actor, se declaró infundado con costas, por Auto Supremo 1516, de 15 de junio de 2002. En ejecución de sentencia solicitó regulación del honorario de abogado, y el Juez por Auto de 13 de enero de 2003 reguló dicho honorario en Bs1.500.- y $US10.000.- como existía error, a pedido suyo se rectificaron los montos en Bs1.000.- y $US15.000.- de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados. En la apelación interpuesta por la parte perdidosa, por Auto de Vista de 16 de enero de 2004, se confirmó la decisión apelada, con la modificación caprichosa e ilegal de regular el honorario de abogado en la suma única de $US5.000.- a ser pagada por Darío Grossberger a favor suyo, fallo que es irrecurrible por mandato del art. 201 del Código de procedimiento civil (CPC).
Señala que el Arancel del Colegio de Abogados de Cochabamba fija el honorario en procesos ordinarios en Bs1.000.- mas el 15% sobre el monto del proceso, siendo aplicable a su caso, en el cual el demandante fijó su pretensión en $US100.000.- extremo que ha sido desconocido por los recurridos, así como su derecho al resarcimiento íntegro de las costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- APRUEBA