Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. Por Auto de 13 de enero de 2003 (fs. 26 vta.), a solicitud de la recurrente, el Juez de la causa aprobó la tasación de costas en Bs118,20 y los honorarios en Bs1.500.- y $Us10.000.- Empero, mediante Auto de 24 de enero de ese año (fs. 29 vta.), corrigió las sumas antedichas a Bs1.000.- y $US15.000.-
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- APRUEBA