Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.1.
II.1. Virginia Jaldín Trigo en representación de Darío Grossberger Morales, en 19 de septiembre de 1997 (fs. 1 a 3), interpuso demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios contra Elsa Grossberger de Montalvo, sin señalar en la demanda cuantía alguna, pues solicitó se averigüe en ejecución de sentencia.
Por escrito de 22 de octubre de 1997 (fs. 6), la apoderada del demandante solicitó que la medida precautoria de retención en cuentas bancarias de la recurrente, solicitada en la demanda, sea hasta $US100.000.- “monto aproximado a los daños causados”. No se evidencia en obrados que se haya producido tal retención en los hechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- APRUEBA