SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega que  los vocales recurridos en forma ilegal han reducido el monto que fue calificado por el Juez a quo por concepto de honorarios profesionales, los cuales deben ser pagados conforme se acordó en la iguala, es decir, según lo manda el  Arancel del Colegio de Abogados, al no considerar aquello, los demandados han conculcado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.