Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que los vocales recurridos en forma ilegal han reducido el monto que fue calificado por el Juez a quo por concepto de honorarios profesionales, los cuales deben ser pagados conforme se acordó en la iguala, es decir, según lo manda el Arancel del Colegio de Abogados, al no considerar aquello, los demandados han conculcado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- APRUEBA