SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

La Resolución cursante de fs. 60 a 61, pronunciada el 28 de julio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) en la demanda ordinaria no se fijó cuantía alguna, no siendo suficiente ni reconocido legalmente que posteriormente se señale en forma supletoria la cuantía del proceso, más aún si se tiene en cuenta que en el memorial por el que la actora opuso excepciones de modo expreso señala que no existe suma determinada para que la autoridad pueda conocer la demanda; 2) correspondía presentar la iguala que se habría suscrito, pero al no haberse dado este extremo, se aplica lo establecido en el Arancel del Colegio de Abogados en su art. 6; 3) no están probados los daños y perjuicios que la recurrente alega se le habrían causado  con la retención de fondos en sus cuentas bancarias; 4) los recurridos han actuado conforme a ley.