Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.3.
III.3. Al motivo de improcedencia explicado en el numeral precedente de esta Sentencia, se suma el hecho de que la recurrente no formuló apelación contra el Auto de 5 de marzo de 2004, mediante el cual el Juez aclaró que la iguala suscrita, responsabiliza civilmente sólo a Elsa Grossberger de Montalvo y no así a Darío Grossberger, cuando podía haberlo hecho con la potestad que le confiere el art. 518 del CPC que establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo. A través del amparo no puede subsanarse su negligencia, al ser un recurso subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- APRUEBA