SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
a) Resuelto el trámite de revocatoria a favor del recurrente por Resolución 09/04 emitida por el Concejo Municipal de San Andrés el 11 de junio de 2004 y puesta en conocimiento de la autoridad recurrida por notas de 16 y 21 de junio de 2004, le correspondía sin excusa alguna, ministrar posesión al actor y asegurar su participación en las sesiones del consejo departamental, demandando que la renuencia del demandado a las reiteradas solicitudes del actor importan una omisión indebida de su parte que lesiona sus derechos al ejercicio de una función, pública, a una justa remuneración y a la seguridad jurídica.
Ahora bien, la revocatoria del mandato constituye una de las causales para el cese de funciones de los consejeros departamentales conforme el art. 15 inc. d) del DS 27431, revocatoria que procede por las causales previstas en el art. 17 del citado DS. Esta medida puede ser adoptada como consecuencia de un proceso iniciado de oficio o a denuncia cuando existan elementos de juicio suficientes sobre la existencia de alguna de las causales establecidas en el art. 17 del DS 27431. En este caso los Concejos Municipales emiten una resolución motivada de inicio del procedimiento de revocatoria de mandato adoptada con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y el voto de dos tercios de los concejales presentes. Sustanciado el proceso de acuerdo a las normas del art. 20 del mismo cuerpo legal, concluye con el pronunciamiento de una resolución fundamentada que puede disponer: a) la revocatoria del mandato del consejero involucrado, si los miembros presentes en la sesión se pronuncian por la procedencia de la medida por dos tercios de votos; o b) la confirmación del mandato y el archivo de antecedentes, si no existe la mayoría señalada precedentemente. En ambos casos la resolución, dentro de los dos días siguientes a su pronunciamiento, será notificada al Consejero Departamental involucrado y al Prefecto de Departamento a efecto de su registro y cumplimiento (art. 21 DS 27431).