SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
Fragmento 21
De otra parte, se tiene que el 11 de junio de 2004, se realizó la sesión extraordinaria para considerar la solicitud de revocatoria del mandato del recurrente, la misma que no obtuvo los dos tercios de votos exigidos por el art. 21 inc. a) del DS 27431 por lo que la designación del actor como consejero departamental quedó confirmada y pese a que por notas de 16 y 21 de junio 1, 8, 16, 19 y 27 de julio de 2004 solicitó a la autoridad recurrida se le tome el juramento de rigor y se le entregue su credencial como consejero departamental, ésta no respondió a dichas peticiones, no siendo tampoco válida la excusa para ese proceder la presentación de un recurso de amparo constitucional presentado por Elías Vaca Méndez, pues no se ha acreditado que el Tribunal que conoció dicho recurso haya adoptado alguna medida cautelar respecto a la posesión del actor como consejero departamental, aspectos que determinan que se tenga que otorgar al recurrente la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).