Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó en el contenido de su demanda y la amplió identificando a la seguridad jurídica como otro derecho vulnerado, además que la autoridad recurrida no tiene facultad para hacer ninguna observación a su designación, ya que su función comienza y termina con la entrega de la credencial y el juramento respectivo, Por último, afirmó que sus solicitudes para que se cumplan con esas formalidades no fueron respondidas.