Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
c)
c) No existe una nota oficial que de una respuesta afirmativa a lo solicitado por el recurrente, menos una resolución expresa o acto administrativo de parte de la autoridad demandada a efectos de que el actor haya hecho uso previamente de los recursos de revocatoria y jerárquico, más cuando el recurrido carece de competencia para resolver la legalidad o ilegalidad de la designación del actor como consejero departamental.