SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 12 (fs. 88 a 92), 22  (fs. 102) y 28 de julio de 2004 (fs. 117), el recurrente asevera que el 27 de abril de 2004, presentó su renuncia al cargo de concejal titular de la Alcaldía de San Andrés, la misma que fue aceptada el 28 de abril de 2004 por el Concejo Municipal, aclarando que dicha facultad le corresponde sólo al Presidente del ente deliberante conforme el art. 39.5) de la Ley de Municipalidades (LM).

El 29 de abril A HORAS 15:00 en la comunidad de Loreto, se realizó la sesión extraordinaria, en la que fue elegido como consejero departamental por la Provincia Marbán con 6 de los 9 votos de los concejales presentes cumpliendo con los 2/3 que estipula la Ley de Descentralización Administrativa y el Decreto Supremo Reglamentario 27431; sin embargo, el 8 de mayo de 2004, fuera del plazo establecido por el art. 140 de la LM, Elías Vaca Mendez -anterior consejero departamental-, solicitó la revocatoria de su mandato argumentando que seguía ejerciendo la concejalía al no haber presentado su renuncia ante la Corte Departamental Electoral. Por tal motivo, el Presidente del Concejo Municipal de Loreto puso en consideración la aprobación o no del inicio de revocatoria como lo establece el art. 18 del DS 27431, sin obtenerse los 2/3 de votos exigidos para el efecto y sin dar participación a los concejales de San Andrés, sin embargo, en mérito a un dato falso asentado en el acta y pese a que dos concejales manifestaron su desacuerdo con la medida, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Loreto aprobaron la Resolución 7/2004 de 10 de mayo, que nunca se publicó en la prensa conforme previene el art. 19 del DS 27431, la misma que convocó al Concejo de San Andrés y Loreto de la Provincia Marbán, para el 9 de junio de 2004 a sesión extraordinaria para decidir la procedencia o improcedencia de la revocatoria de su mandato.

Hace notar que el Presidente del Concejo Municipal de Loreto hizo llegar al ex Prefecto del Departamento el acta de su designación con seis días hábiles de retraso, violando el art. 11 inc. c) del DS 27431 con el propósito de favorecer al ex consejero departamental ya que en la nota respectiva dio pautas para no ser convocado por la autoridad departamental como nuevo consejero, además que  dicha remisión se efectúo como consecuencia de una orden judicial que tramitó de su parte.

Posteriormente remitió notas al Presidente de Concejo Municipal de Loreto y al Prefecto, solicitando el rechazo del pedido de revocatoria por incumplimiento del art. 18 del DS 27431 y el 20 de mayo de 2004 impetró al anterior Prefecto le tome juramento de rigor y se le entregue su credencial, además de plantear el 10 de mayo y 1 de junio de 2004 recursos de revocatoria y jerárquico contra la Resolución Municipal de 10 de mayo de 2004 y la nulidad de los actos del Municipio de Loreto, además de una solicitud de reconsideración presentada el 3 de junio del presente año.

El 11 de junio de 2004 se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se determinó no revocar su mandato, ya que la propuesta de revocatoria obtuvo  4 votos a favor y 4 en contra, sin alcanzarse los 2/3 de votos para la medida conforme el art. 18 del DS 27431, razón por la cual se suscribió la Resolución 09/04 que dispuso el archivo de obrados, su publicación -que no se efectuó-, su notificación así como al Prefecto del Departamento a efecto de su registro y cumplimiento.