SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.9.
II.9. El 11 de junio de 2004, se realizó la sesión extraordinaria para considerar la solicitud de revocatoria del mandato del recurrente, la misma que fue aceptada por 4 votos en contra de 4 de votos por la confirmación de la designación, en cuyo mérito se dictó la Resolución 09/04 (fs. 71) que en su parte resolutiva señaló: “ (...) al no existir los dos tercios de votos de los 8 concejales presentes, no existe revocatoria de mandato del Consejero Provincial Dr. Ricardo Hurtado Argandeña, tal cual lo dispone el art. 21-I inc. a) y b) del Decreto Supremo No. 27431 de fecha 02 de abril de 2004” (sic). Además dispuso la notificación con la Resolución al Prefecto del Departamento “ a efecto de su registro y cumplimiento en virtud de lo mandado por el parágrafo II del referido artículo” (sic).