Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
3.
3. Remitir antecedentes al Colegio Departamental de Abogados, sobre la actuación negligente, de los defensores que actuaron en este proceso, a los fines consiguientes de ley; así como a la Corte Superior de Justicia, a objeto de que se tomen las previsiones correspondientes, a fin de evitar que los referidos abogados sean designados nuevamente como defensores de oficio.