SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.1.

III.1. En cuanto a las actuaciones producidas en las diligencias de Policía Judicial, por cuya causa no obstante habérseles notificado en domicilios diferentes, el Juez libró mandamiento de aprehensión para luego declararlos rebeldes, corresponde señalar que consta en obrados que se libraron mandamientos de comparendo a efecto de que los representados del recurrente presten su declaración informativa, diligencia de citación que se efectuó en la Calle Conzata 109 zona las Delicias de la ciudad de La Paz, y ante las representaciones del oficial asignado al caso, en sentido de que los representados de los recurridos no fueron habidos, la Fiscal recurrida ordenó se libraran mandamientos de aprehensión, y si bien es evidente que respecto de estos mandamientos de aprehensión cursan representación informando el Policía asignado al caso que se constituyó en la “calle Consata Nº 99” y demás calles, no es menos evidente que cuando el Juez de la Instrucción dictó el Auto inicial de la Instrucción, ordenando la citación de los recurrentes, habiéndose practicado las diligencias de citación en el domicilio de los recurrente cual es la Calle Consata 199 zona las Delicias, domicilio que en ningún momento ha sido negado por los representados del recurrente; de donde resulta que la Jueza de Instrucción al haber declarado rebeldes a los representados de la recurrente, lo hizo en sujeción de los establecido en el art. 101 del CPP.1972, al no haber sido habido los recurrentes para su citación con los mandamientos de comparendo, conforme consta de las representaciones efectuadas por el Oficial del Juzgado, a cuyo efecto el Juez de la causa libró mandamiento de aprehensión, el que tampoco se ejecutó al no haber sido habidos los recurrentes, a cuya consecuencia el Juez recurrido, dispuso la citación de los recurrentes mediante edictos y ante su inasistencia se los declaró rebeldes, designándoseles defensor de oficio. Consiguientemente, las diligencias de citación con el Auto Inicial de la Instrucción se han sujetado a las disposiciones legales establecidas, no existiendo acto ilegal alguno.