SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

i)

El Juez recurrido, Rubén Ramírez Conde, en audiencia señaló lo siguiente: i) en el proceso penal seguido contra los ahora recurrentes por el delito de estelionato radicó en su juzgado meditante decreto de 29 de junio de 2003 y en cumplimiento a la Circular 3346/2003, emitida por la Corte suprema, sobre la liquidación de los procesos, señaló las respectivas declaraciones confesorias para cada uno de los procesados, con las que se practicó las debidas diligencias a la defensora de oficio, toda vez que desde la fase de la instrucción se ha sustanciado el proceso en rebeldía de los recurrentes porque no fueron habidos; ii) como las audiencias no pueden suspenderse, instaló la audiencia en la que la Fiscal solicitó se notifique a las partes mediante edictos a los procesados, dando lugar a que se cite a los prcesados mediante edictos para que asuman defensa, edicto publicado en el periódico La Jornada y esperando los días se señaló audiencia de declaratoria de rebeldía, en la que se los declaró rebeldes y se les designó defensor de oficio, realizándose todas las audiencias previstas en el procedimiento y declarado el periodo de debates, el defensor de oficio solicitó impugnando el requerimiento de la Fiscal se aplique la pena más benigna, por lo que inmediatamente pronunció Sentencia, que fue notificada mediante edictos de prensa; iii) ante la solicitud de la parte querellante se reguló honorarios profesionales con cuya determinación dispuso la notificación personal a los procesados a los efectos de que cancelen a tercero día de su legal notificación, habiéndose constituido el diligenciero en el domicilio de los ahora recurrentes, momento en el que los procesados conocieron del proceso seguido en su contra, por lo que solicitaron un incidente de nulidad de actuados, incidente que fue rechazado, por cuanto no podía mediante un incidente dejar sin efecto una sentencia con calidad de cosa juzgada; iv) el estado actual del proceso se encuentra con la demanda de reparación de daños y perjuicios y fijado el monto, el querellante interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite y no así los ahora recurrentes.