SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.8.
II.8. Por Resolución de 29 de julio de 2003, el Juez co-recurrido, fijó audiencia de solemne apertura y vista de la causa y prosecución de debates, con el que fue notificado el defensor de oficio (fs. 83 a 84 vta.), en cuya audiencia celebrada el 2 de agosto de 2003, el defensor de oficio no realizó ninguna observación a la publicidad de las diligencias de policia, al informe en conclusiones, asimismo, no aportó ninguna prueba, alegando no haberse podido contactar a sus defendidos, solicitando que los antecedentes que pudieran favorecerlos sean tomados en cuenta, tampoco observó las pruebas de cargo presentadas, declarándose clausurado el periodo de debates y abierto el de conclusiones en la misma audiencia, el defensor de oficio impugnó el requerimiento en conclusiones y solicitó aplicar la pena más benigna a los rebeldes (fs. 86 a 88 vta.)